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18 de julio de 2013

¡Respeto para las prácticas culturales afro en la zona rural de Cali, Colombia!


Corregimiento El Hormiguero, julio 10 de 2013


Honorable Concejal
Fernando Gil Moscoso
Presidente
Concejo Municipal de Santiago de Cali


Ref: Alerta sobre derecho de la comunidad de Hormiguero a la consulta previa, libre e informada para la aprobación del proyecto de acuerdo sobre “Revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali”

Reciba usted un cordial saludo de parte de la comunidad del Corregimiento de El Hormiguero.

En el marco de la discusión que adelanta el Concejo de Santiago de Cali para la aprobación del proyecto de acuerdo sobre “Revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali”, registramos con preocupación nuestra no inclusión en la discusión de posibles afectaciones que la aprobación de dicho acuerdo representa para la garantía de los derechos territoriales y culturales de la comunidad afrodescendiente de nuestro Corregimiento.

Considerando:
  1. Las prácticas históricas de dominio territorial que ha ejercido la población afrodescendiente en el área que hoy constituye el Corregimiento de El Hormiguero, desde tiempos previos a la constitución de la República, tal como lo demuestran los estudios realizados por el Centro de Estudios Sociales (CES) de la Universidad Nacional de Colombia en los documentos:
     
  2. El reconocimiento de la EXISTENCIA de comunidades negras en el Corregimiento El Hormiguero según la certificación de la Dirección General de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, firmada por Jenny de la Torre el 17 de junio de 1993.
     
  3. Las posibles afectaciones directas que representa para la comunidad afrodescendiente de El Hormiguero la aprobación por parte del Consejo Municipal del proyecto de acuerdo para “Revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali”, en sus Artículos: 22, donde se reglamenta nueva vocación del suelo para una fracción del área de El Hormiguero; 33, donde se definen acciones para mitigación de los riesgos por inundación en la zona del Corregimiento; y 67, donde se define como Zona de Protección Ambiental del río Cauca una fracción de el área de El Hormiguero.
     
  4. La necesidad de que el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial contemple medidas para la protección de los derechos territoriales y culturales de las comunidades étnicas habitantes de sus zonas rurales, entre las que se encuentre un plan para la conformación de territorios colectivos reglamentados por la Ley 70 de 1993.

La comunidad afrodescendiente de El Corregimiento y su Consejo Comunitario conformado en asamblea general de agosto 15 de 2009 y afiliado a la organización de base del Proceso de Comunidades Negras (PCN), ALERTA sobre la necesidad de que el Municipio de Santiago de Cali y su Consejo Municipal realicen una consulta previa, libre e informada con la comunidad de El Hormiguero y sus autoridades tradicionales, para la concertación y aprobación del proyecto de acuerdo mencionado, en los artículos mencionados u otros que afecten directamente los derechos territoriales y la pervivencia cultural de la comunidad afrodescendiente de El Hormiguero, según lo consignado por la Ley 70 de 1993 y el acuerdo 169 de la OIT ratificado por Colombia. 

Este oficio se remite a usted por solicitud de la junta del Concejo Comunitario de El Hormiguero, con la intensión de abrir espacios para la participación de nuestra comunidad en la discusión que concierne a nuestro futuro como pueblo étnico afrodescendiente, y no en busca de generar percances al desarrollo de la política pública del Municipio de Cali. 

Agradecemos su atención y pronta respuesta.

Adjuntamos copia de certificación del Hormiguero como comunidad negra por parte del Ministerio del Interior 

 

Nelly Guapacha
Representante legal
Consejo Comunitario de El Hormiguero, en proceso de legalización
Cali, Colombia

Lidia Escobar
Presidente
Junta Administradora Local
Corregimiento El Hormiguero, Comuna 52
Cali, Colombia


Niña de El Hormiguero (Axé-Cali)

30 de mayo de 2012

Declaración de la Mesa Afrocolombiana de los Montes de María - Carmen de Bolívar, Colombia



En la ciudad de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, las organizaciones y comunidades convocadas por la mesa afrocolombiana de los Montes de María, de los municipios de Zambrano, San Cayetano, San Jacinto (Las Brisas y El Paraíso), Ovejas, Los Palmitos, El Carmen de Bolívar (Red de Mujeres de los Montes de María, Grito Montemariano, Comité de Víctimas y Colectivo de Comunicaciones de los Montes de María), apoyados por al PNUD y la Fundación Red Desarrollo de los Montes de María, el NDI (Instituto Internacional Demócrata), reunidos en el Quinto Encuentro Cultural Afromontemariano, el día 30 de mayo del año 2012 en el auditorio del Club de Leones, emite la siguiente declaración y conclusiones:
1) Rechazar en forma contundente, las amenazas y hostigamientos a que vienen siendo sometidos los líderes y las lideresas de los procesos organizativos afrocolombianos, y en especial las del movimiento de víctimas y restitución de víctimas, por parte de actores armados ilegales.
2) Solicitamos a los organismos de derechos humanos y al gobierno nacional en cabeza del señor Presidente de la República, la Fiscalía, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo en todas sus instancias regionales, así mismo al señor Alcalde Municipal Francisco Vega, para que dispongan las medidas de seguridad pertinentes, que garanticen el ejercicio pleno de las funciones de las y los defensores de derechos humanos.
3) Revisar el concepto de tenencia y conservación de la tierra, establecido en la Ley 70 de 1993 y demás normas concordantes, con base en los bloques de constitucionalidad, en forma concreta, revisar el concepto de territorio baldío porque desconoce bloques de constitucionalidad contenido en el ordenamiento legal, como el Uti Posidetis Juris: no es justo que el gobierno nacional le exija esta norma al gobierno de Nicaragua sobre San Andrés, pero no lo reconozca cuando se trate de poblaciones afrocolombianas e indígenas.
4) Revisar los contextos culturales, sociales, políticos, económicos y sociales sobre tenencia de la tierra en las comunidades afrocolombianas, teniendo en cuenta la diversidad de dinámicas entre el Pacífico Colombiano y el Caribe Colombiano, porque las prácticas culturales no son las mismas, ni el concepto como tal se vive de la misma manera. En este sentido, se sugiere reflexionar sobre las lógicas históricas de las luchas por la tenencia de la tierra en el Caribe. 
5) Apoyar un proceso de fortalecimiento institucional, con base en la formación de infraestructuras institucionales con sostenibilidad que le garantice a los líderes y lideresas de los procesos afrocolombianos, estructuras y condiciones de trabajo y vida digna en los procesos de desarrollo de las políticas públicas diferenciadas y de desarrollo de las estrategias de incidencia legislativa y política a favor de los derechos afrocolombianos, en cuanto gestión y desarrollo de las dichas políticas diferenciadas.
6) Declarar en alerta y movilización permanente a las comunidades afromonterianas y en especial, a los campesinos y campesinas en defensa del territorio y en el derecho a la tenencia de la tierra, amenazada por la presencia de diversas compañías petroleras y mineras multinacionales, que amenazan con sus lógicas el derecho histórico y de supervivencia al etnodesarrollo.
7) Exigir a las autoridades departamentales y municipales, la aplicación del principio de la diferenciación positiva o enfoque diferenciado afrocolombiano en todas las políticas públicas, con resultados, metas, porcentajes concretos, indicadores de impacto, mecanismo de evaluación y seguimiento a favor de las poblaciones afrocolombianas.
8) Exigir al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio del Interior, a las compañías turísticas, mineras – incluyendo a las petroleras- el respeto al derecho a la consulta previa en todos los proyectos que afecten su identidad cultural.
9) Exigirle a las secretarías de educación distritales, departamentales y municipales, el diseño e implementación de planes de etnoeducación y estudios afrocolombianos en el sistema escolar, con infraestructura, calidad y liderazgo académico y la enseñanza de los estudios afrocolombianos, dentro de los planes de estudio del sistema escolar, dando cumplimiento según la concertación, al decreto 804 de 1995 y al decreto 1123 de 1998, según el tipo de acuerdo concertado.
10) Crear mecanismos y convenios de admisión especial y permanencia a favor de la juventud afrodescendiente y fondos departamentales y municipales de créditos educativos Condonables, que fomenten el acceso a la educación superior de la juventud afrocolombiana en los estratos 1, 2 y 3.
Dado en El Carmen de Bolívar a los treinta días del mes de mayo del año 2012.
(Firmado por los asistentes al evento de las organizaciones y asistentes arriba mencionados)


21 de mayo de 2012

Declaración Final del Encuentro Nacional de Consejos Comunitarios y Organizaciones Etnicas de Comunidades Afro en Colombia




Ubuntú: Yo soy porque nosotros somos

Bogotá, mayo 21 de 2012

DECLARACIÓN FINAL

Más de 500 mujeres y hombres de Organizaciones Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales y Consejos Comunitarios reunidos en Bogotá, entre los días 17 y 21 de mayo de 2012,
Reconociendo:

1. Que las luchas históricas del Pueblo Negro colombiano han logrado el reconocimiento de nuestros derechos, a pesar de la discriminación racial y el racismo, expresados en exclusión en las decisiones que nos afectan, en el acceso a derechos y en el respeto por nuestra diferencia cultural.

2. Que resultado de esas luchas son las políticas estatales para las comunidades negras, en especial la Ley 70/93 y las normas internacionales que han representado un avance en la organización y espacios de defensa del territorio, etnoeducación, desarrollo cultural y relación con otros actores, tanto en espacios urbanos como rurales.

3. Que dichos avances contrastan con una situación de emergencia humanitaria para comunidades afros, en especial las que han liderado procesos de denuncia y exigencia de derechos frente a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, amenazas de muerte y despojo de territorios), por agentes estatales en connivencia con grupos paramilitares y neo-paramilitares, así como por grupos insurgentes, con especial afectación en las mujeres, la niñez y la juventud, e impactos en las formas organizativas propias y ancestrales.

4. Que el Gobierno insiste en políticas contrainsurgentes y antidrogas que violan el principio de distinción y han significado una mayor militarización de nuestras comunidades urbanas y rurales, la criminalización de la protesta social, y el uso indiscriminado de fumigaciones a cultivos de uso ilícito, afectando la seguridad alimentaria y la biodiversidad, bombardeos que dejan como resultado extensas zonas rurales sembradas de minas antipersonales y artefactos sin explotar, que han causado muertes y discapacidad permanente entre nuestras comunidades.

5. Que pese a decisiones de la Corte Constitucional, órganos internacionales de derechos humanos y esfuerzos de las organizaciones afrocolombianas, las acciones estatales siguen sin cumplirse en contravía de los compromisos internacionales ratificados por Colombia.

6. Que la persecución y represión obedecen a intereses de poderosos sectores económicos de empresas multinacionales (turísticas, extractivas, de agro-negocio), que ven la posibilidad de expandirse a costa de la destrucción de nuestra cultura. Esta nueva colonización niega los requisitos de la consulta previa, libre e informada y el consentimiento que, como comunidades étnicas, nos es reconocido por el OIT 169 vigente en Colombia.

7. Que los espacios de interlocución con el Estado establecidos por la Ley 70, que crearon las consultivas departamentales y la Consultiva de Alto Nivel se fueron burocratizando y cooptando por el gobierno, impactando la autonomía y la promoción, respeto y protección de derechos.

8. Que las decisiones de dichos hombres y mujeres consultivos han avalado la aprobación del decreto reglamentario de la ley de víctimas y restitución de tierras que, de manera ilegítima, han sido aprovechados por el Estado para hacer aprobar “consultas” como el Plan Nacional de Desarrollo y la ley sobre acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional.

9. Que las mujeres Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras continúan careciendo de representación y reconocimiento, tanto en los espacios propios de toma de decisiones dentro del movimiento social afro, como en los espacios de interlocución con el Estado, pese a su papel en la lucha y la resistencia pacífica y a soportar desproporcionadamente los impactos de la violencia, el conflicto armando interno y las diferentes formas de opresión patriarcal.

10. Que el gobierno no ha adoptado las medidas para otorgar la autonomía y respeto de derechos que corresponden al pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, que soporta el despojo del territorio, capacidad de decisión y autogobierno por los intereses geoestratégicos y económicos de Colombia respecto habitantes ancestrales de las Islas.

11. Que a más del despojo por grupos paramilitares, políticos locales, grupos económicos y autoridades, las políticas erráticas gubernamentales, han generado conflictos interétnicos entre comunidades negras, campesinas mestizas, y pueblos indígenas, en que la ausencia de reforma agraria y del cumplimiento de decisiones de órganos internacionales de derechos humanos no puede hacerse en detrimento de los derechos de las comunidades negras.

12. Que los megaproyectos avalados por el Tratado de “Libre Comercio” entre Estados Unidos y Colombia, generan divisiones entre comunidades, cooptación, falta de transparencia sobre concesiones, expansiones y pago de obligaciones fiscales de las empresas, que desconocen y profundizan los abusos de derechos humanos contra dirigentes sindicales y sociales y la pérdida de territorios.

Resuelven:

1. Declarar nuestra firme decisión de continuar las acciones de formación, organización, movilización y lucha como pueblo afrocolombiano en la defensa de nuestros derechos étnicos, políticos, territoriales y culturales, en el ejercicio de los mandatos ancestrales de dignidad, alegría y convivencia pacífica en la sociedad.

2. Exigir al Estado la reglamentación de los artículos pendientes de la Ley 70, así como de hacerse parte de las disposiciones del Artículo 14º de la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, el cumplimiento irrestricto e inmediato de las órdenes de la Corte Constitucional respecto de población Afrocolombiana en situación de desplazamiento forzado, y de medidas de protección efectivas sobre los territorios, las lideresas y los líderes afros que se hallan amenazados de muerte por las partes en el conflicto armado.

3. Afirmar nuestra decisión de no renunciar a nuestro derecho a la verdad, la justicia y la reparación integrales, lo que significa nuestro firme rechazo al procedimiento y el contenido de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y decreto reglamentario, en la medida en que no fueron consultados debidamente con las propias organizaciones y personas victimizadas.

4. Declarar que estaremos poniendo a consideración del Gobierno y del país, un Protocolo de Consulta Previa, libre e informada y consentimiento, a toda medida legislativa y administrativa, como los títulos mineros, las decisiones sobre aprobación de informes de impacto ambiental, cuotas de acceso a la educación superior, medidas de reparación, verdad y justicia a víctimas de graves violaciones de derechos humanos, entre otras.

5. Ante la degradación y profundización del conflicto armado interno, hacer un llamado a la búsqueda de espacios humanitarios para la protección de nuestras comunidades, la desvinculación y uso de nuestra niñez y juventud por grupos y fuerzas armadas, reafirmando nuestra postura de ser incluidos plenamente en propuestas encaminadas a lograr un proceso de paz integral, más allá de la desmovilización, desarme y reinserción de actores armados y que tome en consideración los factores estructurales del racismo y la discriminación, opresión y represión contra nuestras comunidades étnicas.

6. Rechazar las pretensiones de empresarios nacionales y extranjeros de continuar el despojo y desplazamiento forzado de comunidades urbanas y rurales, demandar medidas de remedio a los daños ambientales y sociales infligidos por la explotación irracional de nuestros recursos naturales y de la biodiversidad, y exigir la aplicación de procedimientos de consulta previa, libre e informada para la implementación de megaproyectos agrícolas, mineros, petroleros, turísticos, pesqueros, de infraestructura o de otra índole en nuestros territorios.

7. Llamar la atención para que los Consejos Comunitarios y las organizaciones étnico-políticas asuman la denuncia de actos de violencia y violaciones de los derechos humanos contra las mujeres y las niñas, en especial los abusos sexuales, tales como violación, acoso sexual, embarazos indeseados en niñas menores de 14 años, y se dé visibilidad a estos delitos, cometidos por la fuerza pública y otros actores armados y exigir la investigación y sanción a los perpetradores de estos crímenes de guerra.

8. Dado que los crímenes y violaciones de derechos humanos cometidos contra nuestras comunidades son mayoritariamente responsabilidad de agentes del Estado, por acción y por omisión, en alianza con grupos paramilitares, acudiremos a nuestro legítimo derecho a la reparación judicial, sin menoscabo de las acciones de reparación administrativa a la que deseen recurrir aquellas víctimas de grupos guerrilleros, como actores ilegales, contemplados en la Ley 1448 y el Decreto 4635, ante las cuales demandaremos espacios de información, orientación y formación dirigida a las personas, familias, comunidades y organizaciones victimizadas, así mismo, decimos que es deber del Estado disponer de funcionarios capacitados para la atención de nuestras demandas.

9. Demandar el respeto del Estado a los espacios, organizaciones y mecanismos locales, regionales y nacionales, representativos de las comunidades negras, raizales, palenqueras y afrocolombianas, propendiendo por la creación de escenarios de interlocución con las instituciones gubernamentales, estatales e internacionales que respondan a los intereses, necesidades y aspiraciones legítimas del pueblo afrodescendiente, según sus particularidades geográficas, su historia y sus culturas. Por tanto, no reconocemos a la actual Comisión Consultiva en funciones y reclamamos otros espacios de consulta y participación basados en los criterios antes señalados.

10. Propender por la generación de espacios de diálogo, coordinación y acciones de unidad entre organizaciones, grupos y sectores afrocolombianos, raizales, palenqueros y negros para impulsar y promover una agenda común, desde una perspectiva de clase, género, edad, así como la articulación con iniciativas de organizaciones sociales, campesinas, de pueblos indígenas y otras que propenden por la justicia y la transformación social en la lucha contra todas las formas opresión, explotación, racismo y discriminación racial.

11. Proteger y mantener vivos los usos y costumbres de la población Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenkera, como sujeto político colectivo, que habitan espacios urbanos y rurales, garantizando los medios para la preservación y difusión del papel de los descendientes de africanos y africanas en la construcción de la memoria histórica y diaspórica, y para protegernos de la aculturación en un Estado que se reconoce Pluriétnico y Multicultural.

12. A propósito del Decenio de Pueblos Afrodescendientes, propendemos por la conformación de una Comisión que, en el marco de la exigibilidad de derechos, se encargue del diseño, implementación y seguimiento de acciones que cumplan la agenda del movimiento social afrodescendiente.

13. Agradecer el esfuerzo, compromiso y comportamiento de las personas que viajaron desde diversos lugares de la geografía nacional para participar en este evento, a pesar de las limitaciones, fallas y dificultades que se registraron durante el mismo. Igualmente, a los participantes internacionales, cuya presencia como miembros de la diáspora africana nos alienta en la construcción de procesos de solidaridad que esperamos se traduzca en formas de descolonización de la cooperación y el apoyo fraterno entre las organizaciones afrodescendientes.

Firman:

ACAMAN, ACOHATUB, Acohutub, ADESCUBRIR, ADOM PALENKE, Afrantosur, Afro San Luis, AFRO UDEA, AFROCAQUETA, Afrocolombianos del Caquetá, AFRODES Buenaventura, AFROES, AFROFUNDESARROLLO, Afroguamuences, AFROLEGBTI, Afrolibertarios, AfroMEDELLIN, AFROMINGA META, AFROPROGRESO, AFRORISHA, AFROTESALANCE, AFROTESALIA, AFROUTP, AFROVISION, Agrupación Calipso, ALTERPAC, AMANDA, AMANSAGUAPO, AMOR Y PAZ, AMUAFROC, Archipelago Movement for Ethnic Native Self-determination (Amen-sd), Articulación Regional Afrodescendiente, ASANTE, ASERE, ASFIDEC, ASHZO, ASI, ASNASUR, Aso Manos Negras, Asociación Afrocaidecense, Asociación de Mujeres Afro y del Caribe Graciela Cha Ines, Asociación de Productores del Pacifico Sur- ASOPAS, Asociación de Víctimas (Chía-Cundinamarca), ASOCIACION RENACER, ASOFROSCO14, ASOJUNDES, ASOLINAR, ASOMUJER y TRABAJO, ASOPAZ, ASOPLINARE, ASPORAMISTAD, Atarraya, BAMBAZU, Cabildo Playa Bendita, CADUBE, CALI RAP CARTEL, Caminos de Mujer, CARABANTU, CEAT, CENAFRO, Centro de Auto-reconocimiento para los Derechos Humanos, CHEMONICKS, CIMARRÓN, COCO MAUPA, COCOMINGA, CODRD4AP, Colectivo de Estudiantes Universitarios Afrocolombianos (Ceuna), COLECTIVO KATUMPAZ, COLOMBIA GRANDE, Colonia Chocoana, COMPACOMPLETOS, COMUNIDAD RAIZAL, Comunitaria (Medellín), CONALPABI, CONGRESO ROBCA, Consejo Comunitario Mayor de la Comunidad Negra de Anchicaya, Consejo Comunitario ACAPA, Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, Consejo Comunitario Asnazur, Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, Consejo Comunitario Bocas del Palo, Consejo Comunitario Chagui, Consejo Comunitario Citronella, Consejo Comunitario Cortina Verde Nelson Mandela, Consejo Comunitario de Aracataca, Consejo Comunitario de Itsmina, Consejo Comunitario de la Cordillera Occidental, Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Yurumanguí, Consejo Comunitario de La Gloria, Consejo Comunitario de la Toma, Consejo Comunitario de Ladrilleros, Consejo Comunitario de Puerto Limón, Consejo Comunitario del Bajo Calima, Consejo Comunitario del Catanguero, Consejo Comunitario del Corregimiento de Hormiguero, Consejo Comunitario Eaduio Arra, Consejo Comunitario el Samon, Consejo Comunitario Emprendedores, Consejo Comunitario Integración, Consejo Comunitario La Amistad, Consejo Comunitario la Nueva Esperanza del Hoyo Patía, Consejo Comunitario La Plata, Consejo Comunitario Llano Bajo, Consejo Comunitario los Delfines, Consejo Comunitario Mija, Consejo Comunitario Mindala, Consejo Comunitario Mujeres Negras, Consejo Comunitario Nueva Esperanza, Consejo Comunitario Puerto Limón, Consejo Comunitario Pureto, Consejo Comunitario Rescate las Varas, Consejo Comunitario Rio Raposo, Consejo Comunitario Rio Tablón Salado, Consejo Comunitario Santa Lucia, Consejo Comunitario Unión Patía Viejo, Consejo Comunitario Vida a la Esperanza, CONVIVENCIA PACIFICA, Convivenciar, Coordinador Nacional Agraria, COPRODEPA, Corporación Ancestros, Corporación Caminos de Mujer, Corporación Jurídicas Étnicas, CORREGIMIENTO DE SAN ISIDRO, Corregimiento de San Jacinto-Santo Madero, DICUNA, ECONOTAL, Etnias de Colombia, FDC, FEAC, FEDEAFRO, FEDECAP, Federación de Asociaciones por los Derechos de las Comunidades Afroputumayenses (Fedecap), Foro Interétnico Solidaridad Chocó, FUCAP, FUNCOAFRO, FUNDA BENKOS, Fundación Afromedios, Fundación Elegua, Fundación For Futuro, Fundación Lazos, Fundación MASAKHANE, Fundación Nuevo Milenio, Fundación Palenque Libre, FUNDAFUTURO, FUNDARTE-CP, FUNDECH, FUNDEX, FUSSIPA, FUTEGRACION, GALINDES, GAV, GERMINAR, GJENZERA, IAVH, IDCARÁN, Jóvenes de Barrios Unidos, Junta de Acción Comunal Esfuerzo por la Paz, Junta de Acción Comunal Unión de Cristo, L.A.C.E.F.P, La NUPA, LA RED HILOS, La Voz de los Negros, Los Palenkes, M21, MACANCAMANA, Malcom X, MAMUNCIA, MANEAFRO, Media Mujeres, Mesa de Jóvenes Bogotá, Mesa espacial de Palenke en Bogotá, Mesa Étnica (Bogotá), Mesa Étnica Usme, Mesas de Mujeres de Tumaco, Minga Afro Magdalena, Monte Oscuro (Cauca), Mujeres Afrodescendientes, NICHES EN ACCIÓN, Nodo Afro Progresista, NOTIPARCHE, NSPS, OAREL, OCONECH, OHJTA, ORCONEPLA, ORCUNEPUL, ORFA, Organización Étnica de Comunidades Afro los Palenque, ORGANIZACIÓN PALENKES NUEVOS, PALENKE DE MONTEOSCURO, PALENKE URB, Palenque, Palenque Alto Cauca, Palenque Kusuto, Palenque Regional el Kongal, PCN INTERNACIONAL, PCS, PECECH, Petrona Sebastián y Cárdenas, Playón Río Sigui, POR NOSOTROS, POR OTRA COLOMBIA, PRODECOM, RADIO MATUNA, Red Agropecuaria de Educación Popular, Red de Maestras EtnoEducadoras, Red de Mujeres Afrocolombianas (Antioquia), Red Departamental de Mujeres Chocoanas, Rio San Francisco (Gaupi), Sajón de Garrapatero, SAN JUAN DE GARRAPATERO, SANTA CECILIA (Pereira), SEMBRAR, Siglo XXI, SOMOS IDENTIDAD, SOMOS PACIFICO, SUIPPCOL, SUTUAZAQUE, TEJIENDO ESPERANZA, TEJIENDO SEMILLAS, UAFRO, UARIV, UCC, Unión de Cuencas, Unión Yaru –Municipio de Padilla, Universidad del Pacífico, USEDA, Valores de Niña Tierra, VIDA CON PROPÓSITO, VILLA ARBOLONCE
 

22 de julio de 2011


La ley 70 perjudica a los afros

Marco Tobías Cuesta


Considero que es un deber irrenunciable de mi parte seguir diciéndole la verdad a mis coterráneos, sobre todo en una región como la Costa Pacífica y el Chocó, en especial. En el asunto de las negritudes no se puede seguir mintiendo y embaucando a los más ingenuos.

La Ley 70 de 1993 es altamente nociva para los intereses de las comunidades negras y, en particular, para el desarrollo de los afrodescendientes chocoanos. Veamos por qué: Se trata de una Ley inconstitucional, anacrónica e inconveniente para los intereses de los pueblos afros, porque los envilece, inferiorizandolos y convirtiéndolos en parias en su propio territotio. No entendemos por qué los afrocolombianos y afrochocoanos, que se han autoproclamado defensores y voceros de la etnia negra y, otras veces, hijos putativos de Changó, Yemayá, Oshun, Babalú, Orisha y otras deidades africanas no han exigido la derogatoria de esta nefasta Ley.

Esta Ley convierte a los afrodescendientes en dueños de nada, al crear, por medio de una ficción jurídica, la figura de la propiedad colectiva. Con el agravante de que “los negros” no pueden vender la tierra que poseen y laboran porque el derecho de propiedad que les otorgó la ley en comento es incompleto. Solamente tienen el ius fruendi y el ius utendi. En otras pabras solo pueden utilizar y recibir los frutos de estas tierras; pero como no tienen el ius abutendi, o sea el derecho de disponer del predio, no pueden enajenar el terreno o finca de “su propiedad”. En conclusión, “los negros” de las comunidades negras no pueden ni comprar ni vender sus tierras. Los consejos comunitarios son unos simples administradores del suelo.

Con la Ley 70, la oligarquía colombiana, por medio del presidente César Gaviria Trujillo, engañó a los ingenuos y despistados afrodescendientes de la Consultiva o del Proceso, como se hacen llamar, y, a cambio de ello les ha proporcionado canonjías y prebendas que les impide darse cuenta del grave error que cometieron. O, si se dan cuenta, practican el principio de urbanidad que dice “hablar con la boca llena es mala educación”.

Los afros que habitan o son miembros de las comunidades negras, en virtud de la Ley 70 se convirtieron en guardabosques. No hacen más que cuidar las tierras baldías de la nación, para cuando la burguesía colombiana las necesite estén libres y no tengan dueños, ya que constituyen verdaderas reservas forestales.

Mientras la Ley 70 de 1993 esté vigente, no será posible el desarrollo del Chocó. Si nuestros campesinos afros no tienen título de la tierra que trabajan, nunca tendrán acceso al crédito bancario, y, sin esta posibilidad, como sí la tienen el resto de colombianos, desarrollar el agro en el Chocó será imposible. No se puede olvidar que la tierra es el principal medio de riqueza y que la Ley 70 convirtió a los afros chocoanos en “condenados de la Tierra”.

1 de julio de 2011

La población afrodescendiente en la Constitución del 91

Por: DANIEL MERA VILLAMIZAR ESPECIAL PARA EL TIEMPO | 8:55 p.m. | 29 de Junio del 2011

Error bienintencionado, dice analista, asimiló población afro a concepto de comunidades indígenas.

La Constitución y los negros

Abajo, Mario Ramírez y Jacobo Pérez. Atrás, Álvaro Gómez, Carlos Andrés Pérez, y Antonio Navarro.

Foto: Archivo particular

Tres hechos de 1991 reflejan la relación de la Nación con los negros desde la instauración de la República. Un constituyente que no fue, el director técnico de fútbol Francisco Maturana; el secretario general de la Asamblea, magistrado Jacobo Pérez Escobar, discriminado en el acto de promulgación de la Constitución, y un tema que dividió internamente a tres de las cuatro fuerzas políticas principales de la Constituyente, la propiedad colectiva de las comunidades negras. Veinte años después, dicha relación sigue siendo ambigua.

'Pacho' Maturana fue el único negro elegido delegatario, por la lista de la Alianza Democrática M-19. Él, sin embargo, renunció a su curul para poder dirigir un club en España. No se dijo que estaba defraudando a la población negra, pues no había prometido una representación por el color de piel. En realidad, su comportamiento de no apelar en la vida pública a la 'raza' seguía un patrón establecido inmediatamente después de la guerra de Independencia.

Fatigados por las clasificaciones sociorraciales del antiguo orden, los patriotas negros, mulatos, pardos y zambos decidieron, en su gran mayoría, no poner esa clasificación en las hojas de servicio que llenaban para reclamar gratificaciones de la República, como lo comprobó Clément Thibaud.

El primer antecesor conocido de 'Pacho' Maturana como delegatario, el pardo cartagenero Mauricio José Romero, vicepresidente del Congreso Constituyente de 1832, no fue como pardo a deliberar, pero abogó claramente por la igualdad, como ha mostrado Armando Martínez. Maturana pudo renunciar sin problemas porque los negros siempre han dado más peso a la 'raza' en la vida privada que en la vida pública, a diferencia de la sociedad.

La experiencia de Jacobo Pérez en la Constituyente dice mucho de Colombia. De un caserío del Magdalena, El Retén, se erigió en jurista que trabajó con varios presidentes. Liberal, aceptó ser secretario general de la Asamblea, ad honórem, por decisión suya, y cuando llegó el momento solemne del 4 de julio, Álvaro Gómez Hurtado decidió alejarlo del primer plano que le correspondía, con un argumento que a Humberto de la Calle le pareció discriminatorio, según cuenta en Contra todas las apuestas.

Indignado y furioso porque así le pagaban su dedicación y generosidad, con una distinción por el color, Jacobo les dijo a varios medios que "Constitución no hay" porque no certificaría lo que no había podido ver. La Carta de 1991 nació oficialmente el 6 de julio a la medianoche, no el 4, cuando Jacobo Pérez terminó de firmar las 180 hojas originales y el "escolio punitivo" a la discriminación para la historia. En lenguaje elegante quedó que la refrendación es del 6 de julio. Jacobo se veía a sí mismo más allá del color de la piel, y la abrumadora mayoría de los delegatarios lo veía igual, pero no faltó la aparición del rezago cultural del racismo.

Una de las consecuencias de la renuncia de Maturana fue que cuando surgió el tema afrocolombiano, la voz autorizada resultó ser la del constituyente indígena Francisco Rojas Birry, por su origen en el Chocó. En efecto, el Artículo 55 transitorio de la Constitución, que consagró la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre las "tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico", siguió el modelo indígena.

La propuesta generó muchas observaciones en la Comisión Segunda, como muestran las transcripciones, pero tras el trabajo de una subcomisión integrada por Orlando Fals Borda (AD M-19), Juan Carlos Esguerra (Salvación Nacional) y Rojas Birry fue aprobada en la Plenaria, con voto nominal. Se apartaron de la decisión mayoritaria 6 delegatarios del Partido Liberal (de 24), 6 del M-19 (de 19) y 5 de Salvación Nacional (de 11), según análisis de Manuel José Cepeda. El espíritu de la Constituyente era proteger a unas comunidades rurales de los colonos. No estaban pensando en el conjunto de la población negra, especialmente la urbana, y así lo repetían.

Los tres hechos: la no representación étnico-racial de 'Pacho' Maturana, el compromiso de Jacobo Pérez y la discriminación que sufrió, y la polémica por la propiedad colectiva rural negra, muestran que, en 1991, no hubo un cambio dramático en la relación de la Nación con los negros. Hubo un cambio simbólico con el reconocimiento de la "diversidad étnica y cultural", el positivo paso de nación mestiza a nación diversa, pero esto no tiene el alcance de un regreso al tipo de orden previo a la Independencia, en el que derechos y deberes (y castigos) de las personas tenían que ver con el color de la piel (las actualmente llamadas "ciudadanías diferenciadas").

El Artículo 55 transitorio, no obstante, marcó lo que ha pasado en estos 20 años entre la Constitución y los colombianos negros. El gobierno Gaviria creó, en agosto de 1992, la Comisión Especial que produciría el estudio previo de lo que sería la Ley 70 de 1993.En la composición de dicha comisión desapareció la rica diversidad de visiones sobre la sociedad colombiana que había en la Constituyente, y su estudio estuvo lejos de hallar lo que dos años después el ministro Néstor Humberto Martínez presentó como resultado de una investigación de campo.

La mayoría de los entrevistados opinaba que la propiedad colectiva no era propia de su comunidad y que aspiraban a la propiedad individual enajenable. "Las prácticas tradicionales de producción" eran lo que podían hacer ante la escasez de recursos, pero no definían su "cultura". Solo que no eran tontos. Si el Estado exigía tales requisitos para la titulación colectiva, no daba alternativa, y venían unos letrados a producir los documentos, pues estaba bien. Así, se han titulado cinco millones de hectáreas a cientos de consejos comunitarios (menos del 10% de la población negra), que deberían ser los depositarios de las dos curules en la Cámara y sacar bienestar de la tierra ancestral.

El Consejo de Estado, en providencia de agosto del 2010, ha puesto, por fin, algo de orden conceptual a la aplicación de la Ley 70, orden conceptual que falta en la llamada consulta previa, mecanismo que entró al ordenamiento jurídico mediante la asimilación de la población afrocolombiana a un "pueblo tribal" (Convenio 169 de la OIT), con ayuda de la Corte Constitucional. Una "inferiorización" bienintencionada, que socava el proyecto moderno de la Carta Política. Por eso, estamos en plena batalla de ideas, por la imaginación de la gente.

Acerca del autor

Daniel Mera es defensor de las negritudes, sociólogo de la Universidad Nacional y directivo de la Fundación Color de Colombia.


DANIEL MERA VILLAMIZAR
ESPECIAL PARA EL TIEMPO