31 de marzo de 2012

Ley de víctimas y demandas a la Corte Constitucional

 

En junio de 2011 todo fue júbilo: se aprobó la Ley de Víctimas. Un instrumento que pretendía pagar la deuda histórica con las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Sin embargo, empezaron a aparecer objeciones y prevenciones sobre la Ley. Tres artículos fueron los primeros en ser demandados ante la Corte Constitucional: el 3º, acerca de quién es víctima y por tanto puede reclamar una reparación; el 75 que declara el 1º de enero de 1991 como fecha de despojo a partir de la cual es posible reclamar la restitución, y que, para los demandantes constituía una vulneración a la igualdad ya que para los demás derechos establecidos en la Ley se tiene el 1º de enero de 1985 como fecha límite. Y el artículo 44 sobre, la limitación a los honorarios de los abogados representantes de víctimas. De otra parte, con prevención se esperaban los decretos reglamentarios de la Ley que debían contener, entre otras cosas, los montos de las indemnizaciones

Poco a poco ha venido esclareciéndose el panorama. En diciembre de 2011, tras la expedición de más de diez decretos reglamentarios de la Ley se conoció que las indemnizaciones establecidas en el controvertido decreto 1290 de 2008 no iban a ser superadas, por el contrario, la nueva reglamentación mantiene las cifras ante delitos como homicidio, tortura, y aquellos contra la integridad sexual, y disminuye los montos en el delito de desplazamiento forzado… Sin duda, no era lo que los críticos esperaban.

Por su parte, la Corte Constitucional ya decidió sobre los dos primeros artículos mencionados: en cuanto al artículo 3º favoreció a los demandantes indicando que si bien, la norma establecía que sólo los padres o hijos de la víctima podrían recibir indemnización -pues se presume que ellos han recibido un daño-, no se puede excluir a los demás familiares u otras personas que puedan probar que merecen alguna reparación, de manera que amplió significativamente el alcance de ese artículo y con eso, el número de personas que pueden tener vocación de ser reparadas.

En cuanto al artículo 75, la Corte se pronunció esta semana negando la pretensión de los demandantes, de manera que continúan vigentes los años de 1991 como límite para las víctimas que reclamen la restitución de bienes, y 1985 para la reparación de otras vulneraciones a los derechos humanos.

En el debate se mantiene el tercer punto de la polémica: la posibilidad que los abogados representantes de víctimas tengan un tope en los honorarios que cobran en los procesos. Algo que, a mi modo de ver no resulta inconstitucional.

La ley sigue siendo una esperanza, su implementación una expectativa, pero sensibles aspectos como las fechas y los montos siguen vigentes y ya no hay mucho que se pueda hacer contra ellos… En esas condiciones la ley de víctimas ¿sigue teniendo un millón de amigos? Ojalá que así sea, y ojalá la reparación administrativa a las victimas sea efectiva, así se podría quitar la parte de reparación del proceso penal de Justicia y paz para, por fin, agilizar ese proceso.

Por: Andreas Forer

Fuente: http://www.elespectador.com/opinion/columna-335557-ley-de-victimas-todavia-un-millon-de-amigos

 

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