1 de julio de 2011

La población afrodescendiente en la Constitución del 91

Por: DANIEL MERA VILLAMIZAR ESPECIAL PARA EL TIEMPO | 8:55 p.m. | 29 de Junio del 2011

Error bienintencionado, dice analista, asimiló población afro a concepto de comunidades indígenas.

La Constitución y los negros

Abajo, Mario Ramírez y Jacobo Pérez. Atrás, Álvaro Gómez, Carlos Andrés Pérez, y Antonio Navarro.

Foto: Archivo particular

Tres hechos de 1991 reflejan la relación de la Nación con los negros desde la instauración de la República. Un constituyente que no fue, el director técnico de fútbol Francisco Maturana; el secretario general de la Asamblea, magistrado Jacobo Pérez Escobar, discriminado en el acto de promulgación de la Constitución, y un tema que dividió internamente a tres de las cuatro fuerzas políticas principales de la Constituyente, la propiedad colectiva de las comunidades negras. Veinte años después, dicha relación sigue siendo ambigua.

'Pacho' Maturana fue el único negro elegido delegatario, por la lista de la Alianza Democrática M-19. Él, sin embargo, renunció a su curul para poder dirigir un club en España. No se dijo que estaba defraudando a la población negra, pues no había prometido una representación por el color de piel. En realidad, su comportamiento de no apelar en la vida pública a la 'raza' seguía un patrón establecido inmediatamente después de la guerra de Independencia.

Fatigados por las clasificaciones sociorraciales del antiguo orden, los patriotas negros, mulatos, pardos y zambos decidieron, en su gran mayoría, no poner esa clasificación en las hojas de servicio que llenaban para reclamar gratificaciones de la República, como lo comprobó Clément Thibaud.

El primer antecesor conocido de 'Pacho' Maturana como delegatario, el pardo cartagenero Mauricio José Romero, vicepresidente del Congreso Constituyente de 1832, no fue como pardo a deliberar, pero abogó claramente por la igualdad, como ha mostrado Armando Martínez. Maturana pudo renunciar sin problemas porque los negros siempre han dado más peso a la 'raza' en la vida privada que en la vida pública, a diferencia de la sociedad.

La experiencia de Jacobo Pérez en la Constituyente dice mucho de Colombia. De un caserío del Magdalena, El Retén, se erigió en jurista que trabajó con varios presidentes. Liberal, aceptó ser secretario general de la Asamblea, ad honórem, por decisión suya, y cuando llegó el momento solemne del 4 de julio, Álvaro Gómez Hurtado decidió alejarlo del primer plano que le correspondía, con un argumento que a Humberto de la Calle le pareció discriminatorio, según cuenta en Contra todas las apuestas.

Indignado y furioso porque así le pagaban su dedicación y generosidad, con una distinción por el color, Jacobo les dijo a varios medios que "Constitución no hay" porque no certificaría lo que no había podido ver. La Carta de 1991 nació oficialmente el 6 de julio a la medianoche, no el 4, cuando Jacobo Pérez terminó de firmar las 180 hojas originales y el "escolio punitivo" a la discriminación para la historia. En lenguaje elegante quedó que la refrendación es del 6 de julio. Jacobo se veía a sí mismo más allá del color de la piel, y la abrumadora mayoría de los delegatarios lo veía igual, pero no faltó la aparición del rezago cultural del racismo.

Una de las consecuencias de la renuncia de Maturana fue que cuando surgió el tema afrocolombiano, la voz autorizada resultó ser la del constituyente indígena Francisco Rojas Birry, por su origen en el Chocó. En efecto, el Artículo 55 transitorio de la Constitución, que consagró la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre las "tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico", siguió el modelo indígena.

La propuesta generó muchas observaciones en la Comisión Segunda, como muestran las transcripciones, pero tras el trabajo de una subcomisión integrada por Orlando Fals Borda (AD M-19), Juan Carlos Esguerra (Salvación Nacional) y Rojas Birry fue aprobada en la Plenaria, con voto nominal. Se apartaron de la decisión mayoritaria 6 delegatarios del Partido Liberal (de 24), 6 del M-19 (de 19) y 5 de Salvación Nacional (de 11), según análisis de Manuel José Cepeda. El espíritu de la Constituyente era proteger a unas comunidades rurales de los colonos. No estaban pensando en el conjunto de la población negra, especialmente la urbana, y así lo repetían.

Los tres hechos: la no representación étnico-racial de 'Pacho' Maturana, el compromiso de Jacobo Pérez y la discriminación que sufrió, y la polémica por la propiedad colectiva rural negra, muestran que, en 1991, no hubo un cambio dramático en la relación de la Nación con los negros. Hubo un cambio simbólico con el reconocimiento de la "diversidad étnica y cultural", el positivo paso de nación mestiza a nación diversa, pero esto no tiene el alcance de un regreso al tipo de orden previo a la Independencia, en el que derechos y deberes (y castigos) de las personas tenían que ver con el color de la piel (las actualmente llamadas "ciudadanías diferenciadas").

El Artículo 55 transitorio, no obstante, marcó lo que ha pasado en estos 20 años entre la Constitución y los colombianos negros. El gobierno Gaviria creó, en agosto de 1992, la Comisión Especial que produciría el estudio previo de lo que sería la Ley 70 de 1993.En la composición de dicha comisión desapareció la rica diversidad de visiones sobre la sociedad colombiana que había en la Constituyente, y su estudio estuvo lejos de hallar lo que dos años después el ministro Néstor Humberto Martínez presentó como resultado de una investigación de campo.

La mayoría de los entrevistados opinaba que la propiedad colectiva no era propia de su comunidad y que aspiraban a la propiedad individual enajenable. "Las prácticas tradicionales de producción" eran lo que podían hacer ante la escasez de recursos, pero no definían su "cultura". Solo que no eran tontos. Si el Estado exigía tales requisitos para la titulación colectiva, no daba alternativa, y venían unos letrados a producir los documentos, pues estaba bien. Así, se han titulado cinco millones de hectáreas a cientos de consejos comunitarios (menos del 10% de la población negra), que deberían ser los depositarios de las dos curules en la Cámara y sacar bienestar de la tierra ancestral.

El Consejo de Estado, en providencia de agosto del 2010, ha puesto, por fin, algo de orden conceptual a la aplicación de la Ley 70, orden conceptual que falta en la llamada consulta previa, mecanismo que entró al ordenamiento jurídico mediante la asimilación de la población afrocolombiana a un "pueblo tribal" (Convenio 169 de la OIT), con ayuda de la Corte Constitucional. Una "inferiorización" bienintencionada, que socava el proyecto moderno de la Carta Política. Por eso, estamos en plena batalla de ideas, por la imaginación de la gente.

Acerca del autor

Daniel Mera es defensor de las negritudes, sociólogo de la Universidad Nacional y directivo de la Fundación Color de Colombia.


DANIEL MERA VILLAMIZAR
ESPECIAL PARA EL TIEMPO

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